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26/1/2026
El juzgado desestima el contencioso-administrativo planteado contra el Ayuntamiento de El Campello por la empresa a la que se rescindió el contrato de las obras del instituto Enric Valor

El juzgado desestima el contencioso-administrativo planteado contra el Ayuntamiento de El Campello por la empresa a la que se rescindió el contrato de las obras del instituto Enric Valor

La Sección Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Alicante, ha desestimado el procedimiento interpuesto contra el Ayuntamiento por la mercantil a la que se rescindió el contrato de las obras de ampliación y mejora del instituto Enric Valor de El Campello, acordándose en paralelo imponerle penalidades por incumplimiento de sus compromisos. El magistrado le impone, además, el pago de las costas del proceso. La empresa puede apelar.

Ante lo que se consideró un flagrante incumplimiento de contrato, con retrasos y paralización de obras que constataron diversas inspecciones realizadas a las obras, el Ayuntamiento determinó rescindir el contrato con la mercantil, a la que además impuso unas penalidades de 71.812,24 euros.

La sentencia determina que “no se aprecia arbitrariedad ni desproporción en la cuantía fijada, que responde a criterios objetivos y previamente aceptados por la empresa contratista al concurrir a la licitación".

“El acto administrativo impugnado”, reza el texto, “se encuentra suficientemente motivado, incorporando una relación de los hechos, informes técnicos en que se apoya y la fundamentación jurídica aplicable.”

Asimismo, “la imposición de penalidades respeta el principio de proporcionalidad, al optar la Administración por una medida menos gravosa que la resolución inmediata del contrato (la cual se produjo finalmente), permitiendo al contratista la posibilidad de reconducir la ejecución”.

El magistrado concluye que “la actuación del Ayuntamiento de El Campello se ha ajustado plenamente a Derecho, haciendo un uso legítimo y proporcional de las prerrogativas que le reconoce la legislación de contratos del sector público, sin que se haya producido vulneración alguna de los derechos de la parte recurrente; lo cual conduce al dictado de una sentencia desestimatoria para la empresa recurrente".

 

 El cuerpo de la sentencia reseña que desde el inicio de las obras quedó “constatado”, mediante los informes mensuales emitidos por la Dirección Facultativa, un retraso significativo en la ejecución de las obras. “Durante los primeros meses, el porcentaje de obra ejecutado fue mínimo, situándose en torno al 3,38% transcurridos más de seis meses desde el inicio del plazo contractual. Los informes técnicos reflejan de forma reiterada la insuficiencia de medios personales y materiales, la falta de presencia efectiva de técnicos responsables, la ausencia de una planificación de obra y, finalmente, la práctica paralización de las obras durante largos periodos de tiempo”.

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